Derecho
Formas de Estado y de gobierno: tablas y 7 ejercicios
La forma de Estado es la relación entre el poder y los ciudadanos; la forma de gobierno, el reparto del poder entre los órganos. Tablas y 7 ejercicios.
Recomendado para: 1º Bachillerato · 2º Bachillerato
Forma de Estado y forma de gobierno son dos preguntas distintas dirigidas al mismo Estado. La primera pregunta quién manda y en qué relación está con los ciudadanos; la segunda, cómo se reparte el poder entre los órganos constitucionales. Confundirlas es el error más frecuente en los exámenes: «monarquía» y «república» son formas de gobierno, no formas de Estado.
Forma de Estado: quién es titular de la soberanía
La forma de Estado describe la relación entre el Estado-aparato (la organización que ejerce el poder) y el Estado-comunidad (las personas que viven en el territorio). Al cambiar esa relación a lo largo de la historia han cambiado también las formas de Estado.
| Forma de Estado | Soberanía | Derechos reconocidos | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Estado absoluto | En el monarca | Ninguno oponible al soberano; súbditos, no ciudadanos | Francia de Luis XIV |
| Estado liberal | En la nación, con sufragio censitario | Libertades civiles y económicas; Estado no interventor | España con la Constitución de Cádiz (1812) |
| Estado democrático | En el pueblo, con sufragio universal | Libertades civiles y políticas; constitución rígida | España desde 1978 |
| Estado social | En el pueblo | También derechos sociales: educación, sanidad, pensiones | España, Alemania, países escandinavos |
| Estado totalitario | En el partido único y su jefe | Derechos suprimidos; control de la información | Alemania nazi, Italia fascista |
| Estado socialista | En el partido único, en nombre de la clase trabajadora | Propiedad colectiva de los medios de producción | URSS, China |
El Estado absoluto concentra todos los poderes en un solo titular. El Estado liberal del siglo XIX introduce la separación de poderes y una constitución, pero reserva el voto a quien tiene renta o instrucción: es una democracia para una minoría. El paso al Estado democrático llega con la ampliación del sufragio: en España el masculino en 1890 y el femenino en 1931, con la Constitución de la Segunda República.
El Estado social no es una alternativa al democrático, sino su desarrollo del siglo XX: se pide a los poderes públicos que actúen para que los derechos sean efectivos. Es exactamente lo que ordena el artículo 9.2 de la Constitución de 1978, y la misma lógica aparece en la carta italiana de 1948, cuyos primeros artículos se analizan en nuestro resumen de la Constitución italiana, útil como término de comparación entre una república parlamentaria y una monarquía parlamentaria.
El reparto territorial del poder
El segundo criterio para clasificar las formas de Estado pregunta cuánto poder se queda en el centro y cuánto pasa a la periferia.
| Modelo | Autonomía de los entes territoriales | Constitución | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Estado unitario centralizado | Solo administrativa | Una sola, estatal | Francia del siglo XIX |
| Estado unitario descentralizado | Administrativa, amplia | Una sola, estatal | Francia, Reino Unido |
| Estado regional o autonómico | También legislativa, en materias tasadas | Una sola, estatal | España, Italia |
| Estado federal | Legislativa, con constituciones propias | Una federal más las de los estados miembros | Estados Unidos, Alemania, Suiza |
| Confederación | Los estados siguen siendo soberanos y pueden separarse | Un tratado entre estados | Estados Unidos, 1781-1789 |
La diferencia entre autonómico y federal no está en la cantidad de autonomía, sino en su origen: en el federalismo nace de un pacto entre entes que ya eran estados; en el modelo autonómico es la Constitución estatal la que la reconoce y puede redibujarla.
Forma de gobierno: la relación entre los órganos
Aquí cambia la pregunta: ya no quién es titular de la soberanía, sino cómo circula el poder entre jefe del Estado, Gobierno y Parlamento. El criterio decisivo es uno: ¿existe o no una relación de confianza entre Parlamento y Gobierno?
| Forma de gobierno | Jefe del Estado | Jefe del Gobierno | Confianza parlamentaria | Ejemplo |
|---|---|---|---|---|
| Monarquía absoluta | El rey, que gobierna | El rey | No | Francia anterior a 1789 |
| Monarquía constitucional | El rey | Ministros elegidos por el rey | No, responden ante el rey | España de 1876 |
| Monarquía parlamentaria | El rey, que no gobierna | Presidente o Primer ministro | Sí | España, Reino Unido, Japón |
| República parlamentaria | Presidente elegido por el Parlamento | Presidente del Gobierno o Canciller | Sí | Italia, Alemania |
| República presidencialista | Presidente elegido por el pueblo | El mismo Presidente | No | Estados Unidos, Brasil |
| República semipresidencialista | Presidente elegido por el pueblo | Primer ministro | Sí, solo el Primer ministro | Francia |
| República directorial | Colegio de siete miembros | El mismo colegio | No, no puede ser censurado | Suiza |
En la monarquía parlamentaria española el Rey es un órgano de garantía sin responsabilidad política, porque todos sus actos van refrendados (art. 64 CE), mientras el Gobierno necesita la confianza del Congreso: investidura del artículo 99, cuestión de confianza del 112 y moción de censura constructiva del 113.
En la república presidencialista estadounidense no existe relación de confianza: el Presidente es elegido para cuatro años a través de 538 compromisarios, puede ejercer como máximo dos mandatos (enmienda XXII, 1951) y sus secretarios responden solo ante él. La separación rígida de poderes se compensa con contrapesos: el veto presidencial, su superación por dos tercios de las Cámaras y el impeachment.
La república semipresidencialista francesa combina los dos esquemas: Presidente elegido directamente desde el referéndum de 1962 y Primer ministro responsable ante la Asamblea Nacional. Cuando las dos mayorías no coinciden se produce la cohabitación, ocurrida tres veces entre 1986 y 2002.
La república directorial suiza es el caso límite: el Consejo Federal tiene siete miembros elegidos por la Asamblea Federal para cuatro años, no puede ser censurado y su presidencia rota cada año.
Los errores más frecuentes
- Decir que la forma de gobierno de España es «democrática». Democrático describe la forma de Estado; la forma de gobierno es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
- Tratar monarquía y república como formas de Estado. Se refieren al modo de designar al jefe del Estado, así que pertenecen a la forma de gobierno.
- Confundir presidencialismo y semipresidencialismo. Si hay un Primer ministro responsable ante el Parlamento es semipresidencialismo (Francia); si el Presidente es también jefe del Gobierno es presidencialismo (Estados Unidos).
- Confundir Estado federal y confederación. En la confederación los estados conservan la soberanía y pueden separarse; en el Estado federal la soberanía es única. Suiza se llama Confederación por razones históricas, pero es un Estado federal.
- Olvidar que la moción de censura española es constructiva. No basta con derribar al Gobierno: hay que proponer un candidato alternativo y reunir la mayoría absoluta.
- Aplicar la cohabitación a Estados Unidos. Allí el fenómeno análogo es el gobierno dividido, y el Presidente sigue dirigiendo el ejecutivo.
Para situar históricamente estos modelos ayuda repasar cómo funcionaba la democracia ateniense, primer experimento de soberanía popular, y el poder del faraón en el Antiguo Egipto, ejemplo de manual de monarquía absoluta de carácter teocrático.
En los ejercicios de abajo se empieza por reconocer la forma de Estado a partir de una descripción, se pasa a clasificar seis países y a distinguir los dos conceptos, y se termina analizando la moción de censura constructiva y la coherencia interna de una propuesta de reforma.
Ejercicios resueltos
1. Indica la forma de Estado que corresponde a cada descripción. a) La soberanía reside en el monarca, que concentra las funciones legislativa, ejecutiva y judicial; quienes viven en el territorio son súbditos, no ciudadanos. b) Existe una constitución y los poderes están separados, pero solo vota quien posee cierta renta o determinada instrucción. c) El sufragio es universal, la constitución es rígida y los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. d) Los medios de producción son de propiedad colectiva y un partido único dirige el Estado y la economía. base
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- a) Concentración de todos los poderes en una sola persona y ausencia de derechos oponibles al soberano: es el Estado absoluto, propio de Europa entre los siglos XVI y XVIII.
- b) Hay separación de poderes y libertades civiles, pero la participación política se reserva a los propietarios: es el Estado liberal del siglo XIX, con sufragio censitario. En España su primer texto es la Constitución de Cádiz de 1812.
- c) Sufragio universal más el mandato de hacer efectiva la igualdad: es el Estado social y democrático de Derecho, la fórmula del artículo 1.1 de la Constitución española de 1978.
- d) Propiedad colectiva y partido único que absorbe al Estado: es el Estado socialista.
Resultado: a) Estado absoluto; b) Estado liberal; c) Estado social y democrático de Derecho; d) Estado socialista
2. Completa la ficha de cada país indicando la forma de Estado en sentido territorial (unitario, regional o federal) y la forma de gobierno: a) España; b) Estados Unidos; c) Francia; d) Alemania; e) Reino Unido; f) Suiza. base
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- a) España: las comunidades autónomas tienen potestad legislativa propia y estatutos aprobados por ley orgánica, pero no constitución propia: Estado autonómico, una variante del Estado regional. El Rey es jefe del Estado hereditario y el Gobierno depende de la confianza del Congreso: monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE).
- b) Estados Unidos: los cincuenta estados tienen constitución, parlamento y jueces propios y participan en la reforma de la constitución federal: Estado federal. El Presidente es jefe del Estado y del Gobierno y no necesita la confianza del Congreso: república presidencialista.
- c) Francia: las regiones son entes administrativos sin potestad legislativa: Estado unitario descentralizado. El Presidente se elige por sufragio directo, pero el Primer ministro responde ante la Asamblea Nacional: república semipresidencialista.
- d) Alemania: los Länder tienen constitución propia y están representados en el Bundesrat: Estado federal. El Canciller es elegido por el Bundestag y depende de él: república parlamentaria.
- e) Reino Unido: Westminster conserva la supremacía legislativa y la devolution se concedió por ley ordinaria: Estado unitario descentralizado. El monarca no gobierna y el Gabinete responde ante los Comunes: monarquía parlamentaria.
- f) Suiza: los cantones tienen constituciones propias y la reforma constitucional exige referéndum obligatorio: Estado federal. El ejecutivo es un colegio de siete miembros elegido por la Asamblea Federal y no puede ser censurado: república directorial.
Resultado: a) autonómico (regional), monarquía parlamentaria; b) federal, república presidencialista; c) unitario descentralizado, república semipresidencialista; d) federal, república parlamentaria; e) unitario descentralizado, monarquía parlamentaria; f) federal, república directorial
3. Cada afirmación se refiere a la forma de Estado o a la forma de gobierno. Asigna la categoría correcta y explica en una línea. a) El derecho de voto se extiende a todos los ciudadanos mayores de edad. b) El jefe del Estado es elegido directamente por el pueblo. c) La Constitución reconoce el derecho a la educación y a la protección de la salud. d) El Gobierno debe dimitir si el Congreso aprueba una moción de censura. e) Las comunidades autónomas asumen competencias legislativas propias. f) El jefe del Estado puede vetar las leyes aprobadas por el Parlamento. intermedio
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- Fijo el criterio: la forma de Estado describe la relación entre el poder y la comunidad (quién es titular de la soberanía, qué derechos se reconocen y cómo se distribuye el poder en el territorio); la forma de gobierno describe la relación entre los órganos constitucionales de ese mismo Estado.
- a) Ampliar el sufragio cambia quién es titular de la soberanía: forma de Estado.
- b) Es una regla sobre cómo se designa un órgano: forma de gobierno.
- c) Derechos sociales reconocidos a los ciudadanos: forma de Estado, en concreto Estado social.
- d) Es la relación de confianza entre Parlamento y Gobierno: forma de gobierno.
- e) Afecta al reparto territorial del poder: forma de Estado.
- f) Regula la relación entre ejecutivo y legislativo: forma de gobierno.
- Comprobación: en a, c y e se habla de ciudadanos, derechos o territorio; en b, d y f solo de órganos. El criterio se sostiene.
Resultado: Forma de Estado: a, c, e. Forma de gobierno: b, d, f.
4. Tras unas elecciones generales en España, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. Responde: 1) qué mayoría necesita en la primera votación de investidura y cuál en la segunda; 2) cuánto tiempo debe transcurrir entre ambas; 3) qué ocurre si en dos meses nadie obtiene la investidura; 4) quién refrenda la propuesta del Rey. intermedio
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- 1) El artículo 99 CE exige la mayoría absoluta del Congreso en la primera votación. Si no se alcanza, en la segunda basta la mayoría simple, es decir más síes que noes.
- 2) Entre la primera y la segunda votación deben transcurrir cuarenta y ocho horas.
- 3) Si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
- 4) La propuesta de candidato se hace a través del Presidente del Congreso, que es quien la refrenda. El Rey no actúa nunca solo: sus actos requieren refrendo y por eso no es políticamente responsable (art. 64 CE).
Resultado: 1) Mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda. 2) Cuarenta y ocho horas. 3) El Rey disuelve las Cortes y convoca nuevas elecciones. 4) El Presidente del Congreso, que refrenda la propuesta regia.
5. El artículo 113 de la Constitución española y el artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn regulan la moción de censura constructiva. Explica: 1) en qué consiste; 2) qué problema histórico pretendía resolver el modelo alemán; 3) por qué no altera la forma de gobierno parlamentaria; 4) cuántas veces ha prosperado en España y en Alemania. avanzato
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- 1) Es constructiva porque la moción debe incluir un candidato alternativo: el voto que derriba al Gobierno tiene que construir otro en el mismo acto. En España la presenta al menos la décima parte de los diputados, no puede votarse hasta pasados cinco días desde su presentación y se aprueba por mayoría absoluta del Congreso.
- 2) El precedente es la República de Weimar, donde mayorías solo negativas, formadas por la extrema derecha y la extrema izquierda unidas en el no, podían derribar gobiernos sin poder formar ninguno. La Ley Fundamental de 1949 cerró esa vía.
- 3) La forma de gobierno sigue siendo parlamentaria, porque el Gobierno continúa dependiendo de la confianza de la cámara: lo que cambia es el procedimiento. El poder de derribar al Gobierno sigue en el Parlamento, pero solo puede ejercerlo quien tiene los votos para gobernar, no quien únicamente los tiene para decir que no.
- 4) En España se han presentado cinco mociones de censura y solo una ha prosperado: la de junio de 2018, que sustituyó a Mariano Rajoy por Pedro Sánchez. Fracasaron las de 1980, 1987, 2017 y 2020. En Alemania se ha intentado dos veces y ha triunfado una: fracasó en 1972 contra Willy Brandt y prosperó en 1982, cuando Helmut Kohl sustituyó a Helmut Schmidt.
- Ojo a la diferencia con la cuestión de confianza del artículo 112 CE: la plantea el propio Presidente del Gobierno y se entiende otorgada por mayoría simple. La censura la promueve la oposición y exige mayoría absoluta.
Resultado: 1) La moción debe incluir un candidato alternativo y se aprueba por mayoría absoluta. 2) Evitar las mayorías solo negativas que desestabilizaron la República de Weimar. 3) Porque el Gobierno sigue dependiendo de la confianza de la cámara: cambia el procedimiento, no la relación fiduciaria. 4) En España una de cinco (2018); en Alemania una de dos (1982).
6. En un país el Presidente es elegido por el pueblo para cinco años y nombra al Primer ministro; en las siguientes elecciones legislativas gana el bloque contrario y el Presidente debe nombrar a un Primer ministro adversario. Di de qué forma de gobierno se trata, cómo se llama esa situación y por qué no podría producirse en Estados Unidos. intermedio
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- Elección directa del jefe del Estado más un Primer ministro que depende de la mayoría parlamentaria: hay dos cabezas en el ejecutivo y dos legitimidades populares. Es la república semipresidencialista, el modelo de la Quinta República francesa (1958, con elección directa del Presidente desde el referéndum de 1962).
- La situación en la que Presidente y Primer ministro pertenecen a bloques opuestos se llama cohabitación. En Francia ha ocurrido tres veces: Mitterrand con Chirac (1986-1988), Mitterrand con Balladur (1993-1995) y Chirac con Jospin (1997-2002).
- No puede ocurrir en Estados Unidos porque allí no existe un Primer ministro: el Presidente es a la vez jefe del Estado y del ejecutivo, los secretarios responden solo ante él y el Congreso no puede destituirlo por motivos políticos.
- No confundas la cohabitación con el gobierno dividido estadounidense, en el que el Congreso está en manos del partido rival: allí el Presidente sigue dirigiendo el ejecutivo, solo le cuesta más aprobar leyes.
- Desde la reforma del año 2000, que redujo el mandato presidencial francés a cinco años igualándolo al de la Asamblea, ambas elecciones se celebran con pocas semanas de diferencia y la cohabitación es mucho menos probable.
Resultado: Es una república semipresidencialista y la situación se llama cohabitación. No puede darse en Estados Unidos porque no hay Primer ministro: el Presidente es también jefe del Gobierno y no depende de la confianza del Congreso.
7. Una propuesta de reforma establece: elección directa del jefe del Estado; potestad del jefe del Estado para nombrar y cesar libremente a los ministros; mantenimiento de la confianza parlamentaria; potestad de disolver las Cortes. Analiza la propuesta respondiendo: 1) hacia qué forma de gobierno desplaza al país; 2) qué punto contradice a los demás; 3) si la reforma cambiaría también la forma de Estado. avanzato
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- 1) Elección directa del jefe del Estado, poder de disolución y confianza parlamentaria son los ingredientes del semipresidencialismo a la francesa: el país pasaría de monarquía o república parlamentaria a república semipresidencialista.
- 2) La contradicción está en el cese libre de los ministros por el jefe del Estado unido al mantenimiento de la confianza parlamentaria. Si los ministros pueden ser cesados a voluntad por el Presidente, la censura parlamentaria queda vacía; si responden ante el Parlamento, el Presidente no puede cesarlos libremente. En la Quinta República francesa el Presidente nombra al Primer ministro pero no lo cesa formalmente, y los ministros se nombran a propuesta de este.
- 3) Por sí sola, no. Todos los puntos afectan a las relaciones entre órganos constitucionales, es decir a la forma de gobierno. La forma de Estado cambiaría solo si se tocara la titularidad de la soberanía, el catálogo de derechos o el reparto territorial del poder.
- Añado el límite jurídico español: suprimir la Monarquía parlamentaria del art. 1.3 CE exigiría el procedimiento agravado del art. 168, con mayoría de dos tercios, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
Resultado: 1) Hacia una república semipresidencialista. 2) El cese libre de los ministros por el jefe del Estado es incompatible con la confianza parlamentaria: los ministros no pueden responder ante dos sujetos a la vez. 3) No, salvo que la reforma afectara a la soberanía, a los derechos o a la autonomía territorial.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre forma de Estado y forma de gobierno?
La forma de Estado se refiere a la relación entre el poder y la comunidad: quién es titular de la soberanía, qué derechos se reconocen a los ciudadanos y cómo se distribuye el poder en el territorio (Estado unitario, regional o federal). La forma de gobierno se refiere a las relaciones entre los órganos constitucionales de ese mismo Estado: quién es el jefe del Estado, cómo se forma el Gobierno y si existe una relación de confianza con el Parlamento. Un truco para no fallar: si la pregunta habla de ciudadanos, derechos o comunidades autónomas es forma de Estado; si habla solo de Rey, Gobierno y Cortes es forma de gobierno.
¿Qué forma de Estado y de gobierno tiene España?
El artículo 1 de la Constitución de 1978 lo dice en dos apartados distintos, y por eso conviene leerlos por separado. El apartado 1 define la forma de Estado: España es un Estado social y democrático de Derecho. El apartado 3 define la forma de gobierno: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. A esto se añade la organización territorial del artículo 2 y del título VIII, que configura un Estado autonómico: hay diecisiete comunidades autónomas y dos ciudades autónomas con potestad legislativa propia, pero con una sola Constitución.
¿Una monarquía puede ser democrática?
Sí, si es una monarquía parlamentaria. En España, Reino Unido, Bélgica, Países Bajos o los países escandinavos el monarca es jefe del Estado por sucesión hereditaria pero no gobierna: el Gobierno nace del Parlamento elegido y responde ante él, y los actos del Rey necesitan refrendo de quien asume la responsabilidad política. Lo que hace democrático a un Estado es el sufragio universal y la garantía de los derechos, no el modo de designar al jefe del Estado. Distinto es el caso de la monarquía absoluta, donde el soberano conserva un poder real e ilimitado.
¿Qué diferencia hay entre Estado federal y Estado autonómico?
En un Estado federal los entes territoriales tienen constitución propia, participan en la reforma de la constitución federal y están representados en una cámara específica, como el Senado estadounidense o el Bundesrat alemán: su autonomía nace del pacto federal. En el Estado autonómico español hay una sola Constitución: las comunidades autónomas tienen estatutos aprobados por ley orgánica de las Cortes y competencias delimitadas por los artículos 148 y 149, pero no una constitución propia ni un veto sobre la reforma constitucional. La diferencia decisiva es el origen de la autonomía: pactada en el federalismo, reconocida por la Constitución en el modelo autonómico.
¿En qué se diferencian la moción de censura y la cuestión de confianza?
La moción de censura la promueve la oposición: la firma al menos la décima parte de los diputados, debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno, no puede votarse hasta cinco días después de presentarse y necesita la mayoría absoluta del Congreso (art. 113 CE). La cuestión de confianza la plantea el propio Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112 CE). Si se pierde, el Gobierno dimite y se abre el procedimiento de investidura del artículo 99.